Los pasajeros podrán introducir mercancías distintas de su equipaje como franquicia, con valor de hasta 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.
Si el valor de la mercancía excede de los montos anteriores, puedes efectuar la importación de las mercancías distintas a las de tu equipaje personal sin utilizar los servicios de un agente o un apoderado aduanal, pagando una tasa global del 19%, excluyendo la franquicia y siempre que no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Tratándose de equipo de cómputo, el valor sumado al de las demás mercancías no debe exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.